jueves, 4 de octubre de 2012

MATRIMONIO

El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común. . El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y obligaciones.


Que es el matrimonio civil?
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

Tipos de matrimonios

Existen dos grandes tipos de matrimonio en la sociedad occidental: el matrimonio religioso (legitimado ante los ojos de Dios) y el matrimonio civil (administrado por una autoridad estatal).
El matrimonio civil, por lo tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.
La unión del matrimonio civil, por ejemplo, permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja, establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales e impone derechos de sucesión.
A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil puede romperse. La disolución del matrimonio se conoce como divorcio, un procedimiento que está sujeto a diversas reglamentaciones y que brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el vínculo disuelto.
  
¿Que efectos tiene el matrimonio?
Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

 Derechos y obligaciones derivados del matrimonio


Las situaciones a que se alude en el párrafo anterior, traen aparejadas obligaciones de los cónyuges, como las que reporta cualquier contrato; esas obligaciones son de diversa índole, así, estos contratantes se deben fidelidad recíproca, ambos deben colaborar para la adecuada educación de los hijos, ambos deben colaborar económicamente para los gastos que implica la familia, ambos han de evitar que el matrimonio se disuelva, debe haber entre ellos mutuo respeto y ayuda, etcétera (artículos 162-177 del Código Civil para el Distrito Federal y cánones 1135 y 1136 del Código de Derecho Canónico).
El no cumplimiento de las obligaciones aludidas tiene como consecuencia para el responsable de la infracción, penas que son diversas en cada derecho.
Por supuesto, asisten a los esposos los derechos recíprocos relativos a las mencionadas obligaciones.

Requisitos para la celebracion del matrimonio

Tanto en la legislación civil como en la canónica se establecen requisitos para la celebración del matrimonio.
Los aludidos requisitos pueden ser de esencia o de validez; a los primeros se les suele llamar elementos de existencia y a los segundos simples "requisitos de validez".
Son elementos de existencia en el derecho civil: a) la diferencia de sexo entre los contrayentes, b) el consentimiento de los mismos, c) la celebración ante la autoridad competente (artículo 146 del CCDF).
En el derecho canónico, si bien los elementos para la celebración del matrimonio son los mismos que en el civil, por razones especiales (que no haya sacerdote ni diácono que asistan) se puede llevar a cabo ante laicos debidamente delegados por el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede.
Los mencionados laicos han de ser idóneos, capaces de instruir a los contrayentes y "aptos para celebrar debidamente la liturgia matrimonial" (canon 1112). En casos de peligro de muerte o de que no haya autoridad o persona competente y que se prevea que esta situación se prolongará durante un mes, se puede celebrar el matrimonio (canónico) con la presencia de sólo los testigos (canon 1116), como antes ha quedado apuntado.
Para el derecho civil no existe la posibilidad de que haya la mencionada delegación; lo que significa que o se cuenta con la presencia del juez del Registro Civil o el pretendido matrimonio no se realiza. El juez da solemnidad (diversa de la formalidad) al matrimonio. La solemnidad es elemento de existencia o esencia de este matrimonio.

 

PREZI: http://prezi.com/dyhdclunacyf/edit/#12

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