jueves, 4 de octubre de 2012



DIVORCIO
Es la disolución o separación, por sentencia del matrimonio, con  cese efecto de la convivencia conyugal.
CLASIFICACIÓN DEL DIVORCIO:
Nuestro Código Civil contempla tres tipos de divorcio: divorcio administrativo, divorcio voluntario y divorcio necesario. Definir el tipo de divorcio que vas a solicitar es esencial pues para cada uno necesitas hacer diferentes trámites.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Este divorcio se tramita ante el Juez del Registro Civil, para realizarlo necesitas cubrir los siguientes requisitos y, una vez cubiertos, el Juez levantará un acta de solicitud de divorcio. A los 15 días deberán acudir ante el Juez para ratificar su solicitud. El Juez levantará el acta de divorcio y los declarará legalmente divorciados:
1.     Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse
2.     Los dos deben ser mayores de edad y no haber tenido hijos durante su matrimonio
3.     Si se casaron por sociedad conyugal, ambos deben estar de acuerdo en la forma en que se repartirán los bienes
4.     Solicitar juntos, personalmente, el divorcio al Juez del Registro Civil
5.     Haber estado casados por lo menos un año
6.     Presentar copias certificadas de su acta de matrimonio y nacimiento para comprobar que son mayores de edad y que están casados.

DIVORCIO VOLUNTARIO

El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Este divorcio procede cuando tienen hijos menores de 18 años o los cónyuges son menores de edad, también cuando están casados por sociedad conyugal y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Es necesario que presenten una solicitud de divorcio por escrito ante el Juez de lo Familiar junto con un convenio que señale lo siguiente:
1.     Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.
2.     Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.
3.     La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.
4.     Cómo se van a repartir los bienes.
Para promover un divorcio voluntario es necesario que hayan estado casados más de un año. Después de haber cubierto estos requisitos, el Juez cita a los cónyuges para buscar una reconciliación, si no se da, decreta el divorcio. El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.
Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.

DIVORCIO NECESARIO

Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:
1.     Adulterio comprobado.
2.     Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.
3.     Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.
4.     Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.
5.     Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria
6.     Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.
7.     La violencia que uno ejerza sobre el otro.
8.     Negativa a cubrir los gastos de los hijos.
9.     Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.
10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.









11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.







LOS EFECTOS DEL DIVORCIO SOBRE LOS HIJOS

Se han encontrado en casi todos los niños que es muy perturbador por el comienzo de la ruptura. Durante el primer año después de la separación los padres verán en sus hijos sienten más ira, temor, depresión y culpabilidad. Durante el segundo año esas emociones suelen moderarse.

Los niños en edad preescolar, reaccionan a la separación de los padres con ira y con tristeza. Los varones suelen volverse más ruidos, peleadores e inquietos. Puede que no se lleven bien con los compañeritos y prefieran estar solos. Lloran con mucha frecuencia y son más exigentes.

Los niños de edad escolar de seis a doce años, suelen ponerse muy tristes, los varones resultan más perturbados que las niñas, extrañan mucho a su papá, cuando crecen el sentimiento dominante cambia de la tristeza a la rabia. A menudo disciplinarlos resulta más difícil para las madres y pueden llegar a rechazar la visita del padre. Frecuentemente empeora el desempeño escolar y tienden a tener también dificultades para llevarse bien con sus pares.

Los adolescentes se adaptan más fácilmente al divorcio. Están en el proceso de adquirir independencia y se alejan de las relaciones familiares. Por lo general encaran el divorcio alejándose de la relación de los padres y entregándose más a sus propios planes y a su futuro. Inicialmente se sientes traicionados por el divorcio de sus padres y algunos se separan de la familia con mucha indignación. Sin embargo el problema principal lo tienen cuando se los involucra en “conflictos de lealtad” y siente que deben tomar partido por alguno de los padres.














 












  VIDEO DEL DIVORCIO
 














DIAPOSITIVAS


















MAPA CONCEPTUAL









BIBLIOGRAFIA

Elaborado por: Arminda Hernández Gordillo

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/6/dtr/dtr3.htm
Teyber Edward. Cuando los padres se separan edit. Planeta

dacsyh-derecho


PRESENTACION PREZI

http://uk3.hotpotatoes.net/ex/93371/XSJJXOXR.php

TESTAMENTO












¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos?
Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte Tipos de testamentos Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado. Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.
Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero. Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos. Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento). Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc. Existen otro tipo de testamentos como: El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento. Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad. Testamento con ocasión de calamidad pública.
Testamento marítimo o aeronáutico. Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario. Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero. Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva. Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta. Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico. Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible. Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento). ENTRADA AL WIKI: https://uso-civil.wikispaces.com/ CREADO POR: FATIMA MTZ
MATRIMONIO

El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común. . El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y obligaciones.


Que es el matrimonio civil?
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

Tipos de matrimonios

Existen dos grandes tipos de matrimonio en la sociedad occidental: el matrimonio religioso (legitimado ante los ojos de Dios) y el matrimonio civil (administrado por una autoridad estatal).
El matrimonio civil, por lo tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.
La unión del matrimonio civil, por ejemplo, permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja, establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales e impone derechos de sucesión.
A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil puede romperse. La disolución del matrimonio se conoce como divorcio, un procedimiento que está sujeto a diversas reglamentaciones y que brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el vínculo disuelto.
  
¿Que efectos tiene el matrimonio?
Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

 Derechos y obligaciones derivados del matrimonio


Las situaciones a que se alude en el párrafo anterior, traen aparejadas obligaciones de los cónyuges, como las que reporta cualquier contrato; esas obligaciones son de diversa índole, así, estos contratantes se deben fidelidad recíproca, ambos deben colaborar para la adecuada educación de los hijos, ambos deben colaborar económicamente para los gastos que implica la familia, ambos han de evitar que el matrimonio se disuelva, debe haber entre ellos mutuo respeto y ayuda, etcétera (artículos 162-177 del Código Civil para el Distrito Federal y cánones 1135 y 1136 del Código de Derecho Canónico).
El no cumplimiento de las obligaciones aludidas tiene como consecuencia para el responsable de la infracción, penas que son diversas en cada derecho.
Por supuesto, asisten a los esposos los derechos recíprocos relativos a las mencionadas obligaciones.

Requisitos para la celebracion del matrimonio

Tanto en la legislación civil como en la canónica se establecen requisitos para la celebración del matrimonio.
Los aludidos requisitos pueden ser de esencia o de validez; a los primeros se les suele llamar elementos de existencia y a los segundos simples "requisitos de validez".
Son elementos de existencia en el derecho civil: a) la diferencia de sexo entre los contrayentes, b) el consentimiento de los mismos, c) la celebración ante la autoridad competente (artículo 146 del CCDF).
En el derecho canónico, si bien los elementos para la celebración del matrimonio son los mismos que en el civil, por razones especiales (que no haya sacerdote ni diácono que asistan) se puede llevar a cabo ante laicos debidamente delegados por el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede.
Los mencionados laicos han de ser idóneos, capaces de instruir a los contrayentes y "aptos para celebrar debidamente la liturgia matrimonial" (canon 1112). En casos de peligro de muerte o de que no haya autoridad o persona competente y que se prevea que esta situación se prolongará durante un mes, se puede celebrar el matrimonio (canónico) con la presencia de sólo los testigos (canon 1116), como antes ha quedado apuntado.
Para el derecho civil no existe la posibilidad de que haya la mencionada delegación; lo que significa que o se cuenta con la presencia del juez del Registro Civil o el pretendido matrimonio no se realiza. El juez da solemnidad (diversa de la formalidad) al matrimonio. La solemnidad es elemento de existencia o esencia de este matrimonio.

 

PREZI: http://prezi.com/dyhdclunacyf/edit/#12

Parentesco

EL PARENTESCO
El Parentesco es la Relación familiar, consanguínea, civil o afín que existe entre dos o más personas.






- Parentesco por consanguinidad
Relación entre personas que descienden la una de la otra y que preceden de un ascendiente o tronco común.
En línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos tataranietos.
En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

- Parentesco civil o legal
Relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.

- Parentesco por afinidad
Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo.
Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado (da).
El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (divorcio, muerte natural y presunta del cónyuge) o por su anulación.
No cesa cuando el cónyuge por quien se producía la afinidad ha muerto dejando hijos de esa unión
Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.


Conforme al código civil de tabasco. TITULO SÉPTIMO




ARTICULO 287.- 
  Cuáles reconoce la ley

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.

ARTICULO 288.- 
  Por consanguinidad

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

ARTICULO 289.- 
  Por afinidad

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral, pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco.

ARTICULO 290.- 
  Asimilación del parentesco por concubinato

La ley asimila al parentesco por afinidad, la relación que resulta por virtud del concubinato, entre el concubinario y los parientes de la concubina y entre los parientes de ésta y aquél. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado, y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción V del artículo 160.

ARTICULO 291.- 
  Parentesco civil
El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, cuando se trata de una adopción simple. En el caso de la adopción plena, este parentesco surge, además, en relación con los parientes del adoptante y del adoptado, con los mismos derechos y obligaciones derivados del parentesco consanguíneo.

ARTICULO 292.- 
  Grados

Cada generación forma grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

ARTICULO 293.- 
  Líneas

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

ARTICULO 294.- 
  Línea recta
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

ARTICULO 295.- 
  Cómo se cuenta la línea recta
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

ARTICULO 296.- 
  Cómo se cuenta la línea transversal

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.












CODIGO CIVIL FEDERAL.
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS.
TÍTULO SEXTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA
ARTICULO 292. LA LEY NO RECONOCE MAS PARENTESCO QUE LOS DE CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y EL CIVIL.

ARTICULO 293. EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD ES EL QUE EXISTE ENTRE PERSONAS QUE DESCIENDEN DE UN MISMO PROGENITOR.
EN EL CASO DE LA ADOPCION PLENA, SE EQUIPARARA AL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD AQUEL QUE EXISTE ENTRE EL ADOPTADO, EL ADOPTANTE, LOS PARIENTES DE ESTE Y LOS DESCENDIENTES DE AQUEL, COMO SI EL ADOPTADO FUERA HIJO CONSANGUINEO.
ARTICULO 294. EL PARENTESCO DE AFINIDAD ES EL QUE SE CONTRAE POR EL MATRIMONIO, ENTRE EL VARON Y LOS PARIENTES DE LA MUJER, Y ENTRE LA MUJER Y LOS PARIENTES DEL VARON.
ARTICULO 295. EL PARENTESCO CIVIL ES EL QUE NACE DE LA ADOPCION SIMPLE Y SOLO EXISTE ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTADO.
ARTICULO 296. CADA GENERACION FORMA UN GRADO, Y LA SERIE DE GRADOS CONSTITUYE LO QUE SE LLAMA LINEA DE PARENTESCO
ARTICULO 297. LA LINEA ES RECTA O TRANSVERSAL: LA RECTA SE COMPONE DE LA SERIE DE GRADOS ENTRE PERSONAS QUE DESCIENDEN UNAS DE OTRAS; LA TRANSVERSAL SE COMPONE DE LA SERIE DE GRADOS ENTRE PERSONAS QUE SIN DESCENDER UNAS DE OTRAS, PROCEDEN DE UN PROGENITOR O TRONCO COMUN.
ARTICULO 298. LA LINEA RECTA ES ASCENDENTE O DESCENDENTE: ASCENDENTE ES LA QUE LIGA A UNA PERSONA CON SU PROGENITOR O TRONCO DE QUE PROCEDE; DESCENDENTE ES LA QUE LIGA AL PROGENITOR CON LOS QUE DE EL PROCEDEN. LA MISMA LINEA ES, PUES, ASCENDENTE O DESCENDENTE, SEGUN EL PUNTO DE PARTIDA Y LA RELACION A QUE SE ATIENDE.
ARTICULO 299. EN LA LINEA RECTA LOS GRADOS SE CUENTAN POR EL NUMERO DE GENERACIONES, O POR EL DE LAS PERSONAS, EXCLUYENDO AL PROGENITOR.
ARTICULO 300. EN LA LINEA TRANSVERSAL LOS GRADOS SE CUENTAN POR EL NUMERO DE GENERACIONES, SUBIENDO POR UNA DE LAS LINEAS Y DESCENDIENDO POR LA OTRA; O POR EL NUMERO DE PERSONAS QUE HAY DE UNO A OTRO DE LOS EXTREMOS QUE SE CONSIDERAN, EXCLUYENDO LA DEL PROGENITOR O TRONCO COMUN